La Ley General de Seguros en su Artículo 42 dispone: “Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación…”

 

Si existiera disconformidad con el pronunciamiento, es su derecho como cliente dirigirse a la Superintendencia de Bancos y Seguros. Para información respecto al procedimiento a seguir en estos casos visite RECLAMOS/SBS

 

Número de Asegurados

Montos Asegurados y Cedidos al Reaseguro

Siniestros presentados pagados y pendientes

Monto-de-primas-emitidas