Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro. Vigencia del contrato, con identificación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras. El monto asegurado o el modo de precisarlo. La prima o el modo de calcularlas. La naturaleza de los riesgos tomados a cargo del asegurador. La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes. Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales.
El asegurador El solicitante El interés asegurable, sobre daños o sobre una persona El riesgo asegurable, por robo, incendio, etc. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador La prima o precio del seguro La obligación de asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.
Normas de igualdad y equidad entre las partes contratantes Tener una redacción clara y comprensible para el asegurado Los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles Figurar las exclusiones básicas con caracteres destacados en la póliza Incluir el listado de documentos básicos necesarios para la reclamación de un siniestro Incluir una cláusula en la que conste la opción de las partes de someter a decisión arbitral o mediación, las diferencias que se originen en el contrato o póliza de seguros. Señalar la unidad o moneda en las que se pagará las primas y siniestros.
Es el precio que paga el asegurado a la aseguradora por la protección que otorga.
Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. Su designación puede ser expresa o tácita (los herederos legales del asegurado), y generalmente de libre nombramiento.
Dentro del contrato de seguros son todos y cada uno de los riesgos que el asegurador se compromete a cubrir y los cuales se encuentran señalados en la póliza.
Sinónimo de indemnización, el cual aparece cuando se ha producido un siniestro.
Es el porcentaje de comisión que cobra la compañía de seguros por los gastos administrativos existentes al momento de emitir una póliza de seguros.
Es la cantidad o porcentaje que se establece en la póliza de seguro que deberá asumir el asegurado en toda pérdida, por lo que el asegurador siempre indemnizará (pagará al asegurado) en exceso de la cifra o porcentaje acordado como deducible.
Reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del asegurado a causa de un siniestro.
Pagar un beneficio cuando muera la persona asegurada, un capital o una renta. El seguro de vida se otorga tanto sobre una base individual como colectiva.
El artículo 65 del Decreto Supremo No. 1147, que contiene la Legislación sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, dispone: Toda persona tiene interés asegurable: En su propia vida; en la vida de las personas a quienes puede reclamar alimentos de acuerdo con el artículo 367 del Código Civil (actualmente corresponde al artículo 349 del Código Civil); y, en la de aquellas cuya muerte pueda aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.
Las variables que se incluyen para el cálculo de la prima son los siguientes: Tasa Contribución a la Superintendencia de Bancos y Seguros Contribución al Seguro Campesino. Derechos de emisión IVA Interés por financiación de la prima a pagar (cuando existe una financiación).
Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación acompañada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios.
El asegurado o beneficiario pondrán este hecho en conocimiento de Superintendencia de Bancos y Seguros, quien de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor a quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos y Seguros comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no hacerlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará.
Es la ocurrencia del suceso o acontecimiento incierto, el cual al producirse comienza la obligación de la compañía de seguros que puede ser pago de una cantidad de dinero, reparación del daño, etc.
Probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador.
El seguro es la protección que el hombre busca para todas sus existencias económicas (seguro de daños), y para sus familias en caso de que él falte (seguro de vida); en la ocurrencia de hechos imprevistos que lo preocupan y que pueden afectar económicamente, para lo cual con el pago de una cantidad de dinero llamada prima, traslada ese riesgo a otra u otras personas llamadas aseguradores. Debería aclararse que traslada el riesgo a una empresa de seguros legalmente constituida o establecida en el país y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para operar en los distintos ramos de seguros.
Que la compañía de seguros seleccionada este autorizada a operar por la Superintendencia de Bancos y Seguros en el ramo del seguro que desea contratar. Verificar que los riesgos cubiertos indicados en el contrato de seguro correspondan a los solicitados por el asegurado, para lo cual es necesario leer cuidadosamente todas las condiciones de la póliza de seguro, en especial lo referente a coberturas y exclusiones. Tomar en cuenta la vigencia de la póliza de seguros, con la finalidad de renovarla oportunamente y no quedar sin protección / cobertura, ya que una vez vencido el plazo de vigencia, la compañía de seguros no indemniza ningún siniestro. Declarar con absoluta veracidad todos los hechos y circunstancias que rodean a los objetos asegurados que podrían influir en el riesgo que los afecta. Adicionalmente está obligado a informar acerca de las variaciones en las condiciones del riesgo asegurado originalmente.
Los modelos de póliza de seguros requieren autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros para ponerlas en vigor. Razón por la cual su formato no es estándar, sin embargo, con la finalidad de dar una orientación del mismo, a continuación se presenta la Carátula de la Póliza.
La indemnización es pagadera en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la aseguradora.
En caso de seguros generales, cuando existen varios seguros sobre un mismo riesgo con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, las sumas cobradas en conjunto no pueden superar el monto del daño. En los seguros de vida para el caso de muerte, los beneficiarios tienen derecho al cobro de la indemnización máxima asegurada en cada póliza contratada.
Los asesores productores de seguros, que se clasifican en: – Agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros. – Agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas, cuya única actividades la gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros. Debería aclararse que los agentes de seguros pueden ser con relación de dependencia cuando trabajan para una sola empresa de seguros; y, sin relación de dependencia cuando presten sus servicios para una o más aseguradoras.
La Ley General de Seguros El Reglamento a la Ley General de Seguros La Legislación sobre el Contrato de Seguros, Decreto Supremo 1147, Registro Oficial 123 de 07 de diciembre de 1963. La Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria – Sistema de Seguros Privados.
La Superintendencia de Bancos y Seguros, organismo técnico con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, está dirigida y representada por el Superintendente de Bancos y Seguros. Tiene a su cargo la vigilancia y control de las instituciones del sistema financiero público y privado, así como de las compañías de seguros y reaseguros, determinadas en la Constitución y en la Ley.
La Superintendencia de Bancos y Seguros pone a disposición del público a través de su página web, información financiera y estadística, con el propósito de entregar información necesaria para el análisis y posterior selección. Los datos que se publican son por entidad y a nivel consolidado de: Balance Condensado, Indicadores Financieros, Series Estadísticas de cada uno de los riesgos asumidos por las compañías, entre otros productos.